En noviembre de 2022, un hombre de Viedma se presentó en la Justicia para pedir el cuidado personal unipersonal de su hijo. La demanda fue contra la progenitora. Si bien ya la tenía desde hacía un año, era provisoria, por eso pidió que sea definitiva.
Afirmó que el niño se sentía contenido con él, su abuela y tía; que como consecuencia de los hechos violentos vividos por su hijo, manifestaba actitudes agresivas hacia sus maestras y compañeros de jardín. Asimismo, indicó que a fin de resguardar la integridad del niño debió cambiarlo de establecimiento educativo, ya que quedaba a pocos metros de la vivienda de la progenitora.
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Además, explicó que tenía un hermano menor por parte de su progenitora y que su progenitor también realizó los trámites tendientes a obtener el cuidado unilateral, debido a hechos de violencia que el niño también sufrió por parte de la señora. Incluso, agregó que pactaron entre él y el otro padre encuentros para que los niños compartan tiempo juntos como hermanos.
La madre del menor fue citada, negó tal acusación, y pidió la tenencia compartida con residencia principal en su domicilio. Incluso, contó que el hombre se alejó cuando supo que ella estaba embarazada, y que recién empezó a tener contacto cuando el chico cumplió 6 meses.
Por otro lado, también dijo que debió citarlo a una mediación para que cumpla con sus responsabilidades parentales, ocasión en la que pactaron un régimen de comunicación a su favor, conforme precisiones que brindó.
Sostuvo que desde diciembre de 2021 comenzó a vivir una pesadilla, debido a que fue víctima de una denuncia exagerada que la posicionó en un lugar de indefensión absoluto. Esto, según ella, debido a que el organismo proteccional le arrebató de manera violenta y arbitraria a sus hijos, sin que pueda defenderse, pese a la inexistencia de pruebas, antecedentes o informes serios que lo ameriten.
Indicó desde hacía nueve meses se encontraba privada de permanecer con sus hijos, ya que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) se limitó a adoptar medidas y prorrogarlas eternamente, lo que originó un claro caso de violencia institucional, ausente de una mirada con perspectiva de género. Y subrayó que el organismo proteccional no ejerció una intervención activa, no abordó la problemática familiar y tampoco colaboró a superar o revertir la situación que llevaba a que sus hijos no mantengan contacto con ella.
A raíz de las distintas miradas, se fueron recolectando pruebas y desfilaron testigos contando distintas situaciones de ambos lados. Finalmente, la Defensora de Menores e Incapaces, luego de formular un minucioso repaso de la problemática familiar y en base a las pruebas reunidas consideró que debe otorgarse el cuidado personal unilateral del niño al padre.
Argumentó que resulta beneficioso a su mejor interés y se ajusta al principio de realidad actual que hoy envuelve a todo el grupo familiar, sin advertir hoy la necesidad de su modificación. Resaltó que sin perjuicio del cuidado personal unilateral, ambos progenitores deberán velar por mantener comunicación activa en relación a las necesidades materiales, emocionales y de salud.
En definitiva, el Juzgado de Familia N° 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, hizo lugar a la demanda interpuesta el 9 de noviembre de 2022 por el señor F.M.O. (DNI N° 2.) y, en consecuencia, disponer el cuidado personal unilateral del niño a favor del progenitor.
En atención a que en el presente trámite se fijó una cuota alimentaria a cargo de la progenitora, cuyo plazo de vigencia se encuentra vencido, y aún cuando las partes pueden ocurrir por la vía y forma correspondiente, consideró importante que se haga saber a aquélla la obligación de continuar asumiendo los gastos propios que derivan del crecimiento de su hijo y de su debida atención médica y pedagógica.
FUENTE: NoticiasNet