viernes, marzo 14, 2025
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Un padre no se hace cargo de la cuota alimentaria y la justicia ordenó que se le descuente de la jubilación a los abuelos

Una sentencia resolvió que los abuelos paternos de un joven de San Antonio deben contribuir a su manutención en caso de que el progenitor no cumpla con su obligación alimentaria.

El fallo revoca parcialmente una sentencia previa de primera instancia que había desestimado el reclamo de la mamá del adolescente.

La Cámara de Apelaciones evaluó que la progenitora ha asumido en solitario la responsabilidad del joven, enfrentando dificultades económicas y habitacionales. Además, consideró que el progenitor no ha cumplido regularmente con la cuota alimentaria fijada. De esta manera, se justifica la intervención de los abuelos en caso de incumplimiento, como lo prevé el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

“Pese a que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, no es posible desconocer que el fundamento en el que se asienta la aplicación de la norma son las necesidades de los hijos y la garantía de su cobertura”, explicó el fallo.

El tribunal destacó que la normativa vigente establece que los abuelos pueden ser llamados a cubrir la obligación alimentaria en caso de incumplimiento del progenitor.

En consecuencia, resolvió que, si el padre no cumple, los abuelos paternos deberán aportar el 12,5 % de lo que perciban por jubilación o pensión, con un piso mínimo del 20 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Asimismo, el tribunal ordenó al juzgado de origen dictar las medidas necesarias para garantizar la efectiva implementación del fallo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

FUENTE: NoticiasNet

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