Este jueves, a partir de las 8:15 horas, se desarrollará la audiencia de cesura en torno al crimen de Beimar Condorí Llanos.
Cabe recordar que a Eduardo David Morello se lo consideró autor del hecho, pero un jurado popular lo absolvió del homicidio agravado por el odio por nacionalidad.
Se pondrá sobre la mesa el análisis de la existencia del hecho, el discernimiento de la culpabilidad y la determinación de la pena.
El abogado querellante se trata de Santiago Guenumil, la defensa de Morello es de Damián Torres, mientras que la Fiscalía está compuesta con los doctores José Chirinos, Juan Pedro Peralta y Sofía Lento. El juez de la sala será Marcelo Álvarez.
En un fallo sin precedentes y totalmente sorpresivo, el jurado popular absolvió de culpa y cargo a Eduardo Morello, quien asesinó a Beimar Condori Llanos el 7 de agosto de 2023, en una chacra de General Conesa.
Después de cinco horas y media de deliberación y más de 17 horas de audiencia, el jurado popular absolvió al imputado de homicidio agravado, por odio por nacionalidad y solamente le endilgaron amenazas agravadas por el uso de armas.
La decisión del jurado estuvo fuera de todo lo previsto, ya que no lograron consensuar su culpabilidad en ninguno de los tres escenarios posibles.
No juntaron 10 votos para sentenciarlo por homicidio doblemente agravado (lo mató delante de su hijo), por homicidio agravado porque Beimar era boliviano y se lo acusaba de xenófobo y ni siquiera por la teoría del caso más leve, que era de exceso en la legitima defensa.
Fuentes judiciales indicaron que el fallo del jurado popular es irrecurrible por su contenido, sólo puede ser revocado si se demuestra que hubo coacción o sobornos.
El jurado, compuesto por seis mujeres y seis varones, deliberó por más de cinco horas y comunicó su veredicto al juez técnico, Marcelo Álvarez, alrededor de la 1 de la madrugada. En cuanto al cargo de homicidio, el jurado se declaró "estancado", sin llegar a los 10 votos necesarios para la culpabilidad, lo que derivó en la absolución según el procedimiento del Código Procesal Penal.
FUENTE: NoticiasNet