miércoles, marzo 12, 2025
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Reclamaron mayor cuota alimentaria y en el fallo, una jueza de Viedma incluyó al abuelo

El Juzgado de Familia Nº 11, a cargo de Paula Fredes, atendió el caso de una mamá que luego de atravesar distintos penurias se presentó ante ese tribunal de Viedma para reclamar no sólo un incremento de la cuota alimentaria del padre, sino también que se involucre al abuelo de su hija.

La magistrada evaluó el caso tomando en cuenta los planteos de la madre en virtud que “desde la concepción de la niña, el progenitor nunca asumió sus responsabilidades parentales, por lo cual lo convocó en distintas oportunidades a instancias de mediación en las cuales acordaron el cuidado personal compartido indistinto de la niña, con residencia principal materna, un régimen de comunicación -el que, según indicó, el demandado ha incumplido regularmente- y una cuota alimentaria de 7.000 pesos (desde 2019) con ajuste semestral, monto que -según afirmó- nunca alcanzó para satisfacer las demandas básicas de la niña”.

La mujer relató que al ínfimo aporte económico se suma el escaso tiempo que el progenitor comparte con su hija por lo cual es la actora quien asume prácticamente toda la responsabilidad del cuidado, y además sostuvo que a su regreso de haber recibido tratamiento oncológico instó nuevamente al progenitor a que cumpla con el acuerdo establecido “lo cual no fue posible, por lo que convocó incluso a los abuelos paternos de con quienes tampoco se logró arribar a acuerdo alguno a fin de incrementar la prestación alimentaria fijada”.

Frente a esta situación, Fredes consideró que para fijar el monto de la prestación alimentaria deben ponerse en valor “distintos factores que se relacionan con el nivel de vida que tenía la niña antes y después de la separación de la pareja” y “si presenta afecciones en su salud”.

En este sentido, el Código Civil y Comercial -interpretó la magistrada- ha incorporado un elemento que la jurisprudencia ya había tenido en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria, como son las tareas de cuidado personal al establecer que las labores cotidianas que realiza el/la progenitor/a que ha asumido el cuidado personal del hijo/a tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

También recordó que “efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”.

Por lo tanto, hizo lugar a la demanda disponiendo la suba a cargo del padre en un importe equivalente al 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (292.446 pesos) “más las actualizaciones” oficiales desde el uno de febrero siendo la cuota de 146.223 pesos. Además, en el fallo incorporó en los pagos al abuelo, quien deberá aportar el 18% de sus haberes laborales.

FUENTE: NoticiasNet

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