Una mujer de San Antonio contrató la construcción de una vivienda prefabricada mediante el sistema de steel frame. Realizó los pagos pactados en efectivo y también mediante la entrega de un vehículo Ford K.
Nunca le construyeron la vivienda. Envió cartas documento y finalmente inició una demanda contra dos personas: el constructor y una mujer que había recibido los pagos.
La mujer contestó la demanda. Expresó que no tenía “ninguna vinculación jurídica” con la clienta, toda vez que ella solo realizaba la cobranza de los contratos de locación de obra celebrados por el constructor.
Recordó que su trabajo era la venta de automóviles a través de un plan de ahorro. Conoció al empresario porque con él construyó su vivienda, que fue realizada “en tiempo y forma”. Así, el hombre, de apellido Coronado, “se ocupaba de la promoción, comercialización, contratación, construcción y cobro de las viviendas como único titular del emprendimiento comercial”.
En un momento, le propuso a la señora que se encargue de la cobranza de las cuotas a los clientes, teniendo en cuenta que conocía el oficio por su trabajo en el plan de ahorro. En Esco tenía más de 1500 suscriptores.
Durante el transcurso del juicio la clienta desistió de continuar el juicio contra el constructor y solo avanzó sobre la cobradora. Argumentó que “debía responder solidariamente en calidad de proveedora en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor”.
De esta manera, la jueza multifueros de San Antonio determinó que no existían elementos suficientes para considerar a la demandada como parte de una relación de consumo.
Los testimonios incorporados al expediente confirmaron que la demandada se desempeñaba en la venta de planes de capitalización para la adquisición de vehículos (ESCO), sin vínculo comprobado con la actividad de MC Steel Home.
En consecuencia, el juzgado concluyó que la falta de prueba determinante impedía establecer la responsabilidad solidaria de la mujer y rechazó la demanda interpuesta en su contra.
FUENTE: NoticiasNet