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Oficializaron la medida que permite el autoservicio de combustibles: ¿qué dice el decreto?

El Gobierno nacional publicó este miércoles el decreto que autoriza el autoservicio de combustibles en las estaciones de servicio, una medida que -según argumentó el Ejecutivo- permitirá ofrecer cargas las 24 horas del día a un costo operativo menor.

La decisión fue oficializada a través del decreto 46/2025, que lleva la firma de la Secretaría de Energía y reglamenta la posibilidad de que un usuario pueda despacharse nafta y gasoil por sí mismo.

Según explicó el Gobierno, las estaciones de servicio incluso podrán fijar un precio diferenciado, por debajo del ofrecido habitualmente, para el combustible que sea adquirido mediante la modalidad de autodespacho.

«Habilitar esto permitirá a las estaciones de servicio contar con una posibilidad más para organizar la oferta de sus servicios; incluso podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor», sostuvo el Ejecutivo a través de los fundamentos del decreto.

La medida igualmente siembra ciertas dudas sobre el impacto que tendrá en los puestos laborales de los playeros que actualmente desempeñan tareas en las estaciones, que son tomados por el Gobierno como un gasto que eleva los costos que luego se trasladan al usuario.

No obstante, el Gobierno sugirió en los fundamentos que «la modalidad de autodespacho coadyuvará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad».

Es que la medida apunta, según el Ejecutivo, a beneficiar a aquellas personas que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales, ya que las estaciones tendrían mayores facilidades para mantenerse en servicio continuo durante las 24 horas del día.

Desde la Secretaría de Energía recordaron que el autoservicio es una actividad permitida de larga data en varios países, «especialmente en los más desarrollados, como los Estados Unidos (desde 1964) o en los miembros de la Unión Europea (desde 1982)».

Esta modalidad de expendio además es ofrecida en países de la región como Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay.

Otro de los cambios contemplados en el decreto 46/2025 radica en que las estaciones ahora podrán instalar sus tanques de almacenamiento sobre la superficie terrestre, algo también pensado fundamentalmente desde la lógica de reducir costos, debido a que esto no requeriría excavaciones profundas ni trabajos complejos de cimentación.

«Esto permitirá un mantenimiento más sencillo, dado que el acceso directo a los tanques facilita las inspecciones, limpieza y reparaciones. A su vez, esta modalidad permite una detección más rápida de eventuales fugas, las cuales se identifican visualmente, lo que evita pérdidas prolongadas y costosas», afirma el texto presente en el Boletín Oficial.

¿Cuándo entra en vigencia todo?

El artículo 3 del decreto aclara que la Secretaría de Energía establecerá en los próximos 60 días los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho.

«Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía», apuntó.

En las especificaciones del proceso de autoservicio, quedó determinado el siguiente paso a paso: «Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor».



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Fuente: Conclusión

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