Dos juzgados de Familia de esta capital emitieron sendas declaraciones de ilegalidad respecto de decisiones que había tomado la actual gestión de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) con el propósito de proteger los derechos de dos adolescentes, menores de edad, con numerosos ingresos a instituciones por haber sido señalados en hechos delictivos.
Los adolescentes permanecen hasta ahora a resguardo en dos centros de contención, fuera de la provincia, donde realizan actividades de recuperación. Estarían atravesando situaciones de consumo problemático y de violencia, y fueron derivados buscando que moderen sus impulsos.
Sin embargo, en las últimas horas, se hizo pública una sentencia del Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, por el que se declara la ilegalidad del acto administrativo sobre uno de los menores en conflicto con la ley.
En el extenso fallo intima a la SENAF para que en cinco (días adopte las medidas necesarias para revisar la situación del adolescente y evalúe, de manera prioritaria, alternativas dentro de la jurisdicción local, en cumplimiento del principio de arraigo y continuidad de sus vínculos familiares y comunitarios. Estableciendo para ello una estrategia de abordaje integral, atento las circunstancias particulares que presenta.
A su vez, ordena a que, en lo sucesivo, todas las medidas de protección excepcional se adopten en estricto cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y la Ley Nacional de Salud Mental (en el caso que sea necesario la internación de algún niño o adolescente), garantizando el debido proceso y evitando decisiones arbitrarias o descontextualizadas de la situación de éstos.
En el otro caso, la jueza María Laura Dumpé (Juzgado de Familia 7) falló de la misma manera que su colega. Consideró que el traslado fuera de la provincia no encuadra en normas nacional y provincial de protección de derechos, con las medidas excepcionales tomadas y las normas nacional y provincial de salud mental.
Planteo que ante lo que considera esta “irregularidad” en el término perentorio de 48 horas, la SENAF deberá dar cumplimiento con la orden impartida y regularizar la actual situación de alojamiento del otro joven mediante la presentación de la documentación pertinente a efectos de poder avanzar en su debido contralor (certificación de necesidad de internación en el espacio actual por autoridad competente).
Además, el correspondiente acto administrativo deberá acreditar la presencia y acompañamiento del Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti (o de los profesionales que consideren necesarios) a los fines de realizar una evaluación y seguimiento conjunto de la situación de internación involuntaria que hoy atraviesa el joven.
FUENTE: NoticiasNet