El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma, a cargo de Shirley González, desestimó recientemente una acción de Habeas Corpus interpuesta por la defensa del condenado Maicol Sepúlveda, ratificando lo actuado por el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de mantenerlo en el Penal III de Bariloche.
Hace casi un año atrás, el juez de Juicio, Marcelo Chironi de esta capital, impuso una condena de cinco años de prisión efectiva por encontrarlo como autor penalmente responsable de los delitos de “Robo y Desobediencia” en concurso ideal, concursado realmente con el de “Robo calificado por el uso de arma”. En la misma sentencia, revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión en suspenso unificando las penas de otras causas.
Este muchacho había sido enviado a la ciudad lacustre sin avisar a la familia que no lo encontró días atrás en una visita al penal de Viedma, por lo tanto en la sentencia reciente de la magistrada, se indicó que el traslado fue dispuesto por el SPP que tiene facultades para ello.
En el fallo, luego de una audiencia ante un reclamo del defensor oficial, Adrián Zimermann por la derivación supuestamente inconsulta, se revela la situación en este caso, por lo tanto González consideró que “no resulta arbitrario ni ilegal, obedece a cuestiones de ejecución (Problemas de convivencia del Interno con la Población, registro de Sanciones disciplinarias impuestas al interno en el Complejo Penal N° 1, firmes a la fecha, calificación «Pésima» que afectan su progresividad) detallados por un representante del SPP en el marco de varias sesiones celebradas en el ámbito de ese tribunal.
En otros aspectos, el juzgado advirtió además que de las certificaciones médicas remitidas por el Complejo Penal N° 1 y el Complejo Penal N° 3 surge que el interno no presentaba lesiones tanto al momento de su egreso del Penal de Viedma como al ingreso al Penal de Bariloche, insistiendo en que el alojamiento de los internos es resorte exclusivo de la institución carcelaria.
No obstante, la magistrada exhortó al SPP que en lo sucesivo, amplíe los fundamentos que motivan el traslado de un interno en la disposición pertinente, y que al momento de disponerse el traslado de un interno a otro establecimiento penal deberán notificar a su familia a fin de evitar situaciones de preocupación y angustia del grupo familiar y allegados del condenado en el marco de la normativa vigente.
FUENTE: NoticiasNet