La Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Julieta Noel Díaz, desestimó una apelación presentada por el Banco Hipotecario Nacional (BHN) confirmando una condena del Juzgado de Paz de Viedma por un pleito donde estuvo en juego la protección a cliente en el marco de la Ley nacional de Defensa del Consumidor.
El 2 de julio del año pasado, el cliente domiciliado en esta capital presentó un recurso de menor cuantía ante el juez de Paz, Pablo Díaz Barcia, cuando se enteró que en una extensión de tarjeta de crédito otorgada a su hijo, quien vive en Puerto Madryn, le dieron de alta -sin preguntarle- seguros atados al plástico.
Para peor, el titular de la tarjeta indicó que no recibió las pólizas, no pudo darlo de baja por el sistema de “home banking”, en la sucursal vivió evasivas; y además, le imponían que su hijo viaje desde la ciudad sureña para hacer el trámite personalmente.
El estudio Santos-Arizcuren, en representación del damnificado, planteó el caso en el marco del artículo 3 de la Ley 24.240 haciendo hincapié en la “indigna atención al cliente y la falta de información debida al consumidor”. Además del incumplimiento a la Ley de Defensa del consumidor, se demandó por incumplimiento de la normativa del Banco Central que obliga a la demandada a solicitar la autorización del cliente en forma previa al inicio del débito automático, como así también el incumplimiento de la Ley de Seguros 17.418.
Ahora con la confirmación del fallo en primera instancia, el damnificado podría tener acceso a un monto resarcitorio de 1,1 millones de pesos -más intereses- en concepto de daños extrapatrimonial y punitivo, y por las deducciones que le hicieron en su cuenta bancaria por el seguro.
FUENTE: NoticiasNet