El gobierno de Javier Milei efectuó cambios en los convenios colectivos de trabajo: ahora, quienes que no estén afiliados a cámaras o asociaciones no tendrán la obligación de realizar aportes económicos a estos establecimientos, salvo que así lo deseen.
La modificación se introdujo mediante el Decreto 149/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Milei; del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”, reza el artículo 1 del decreto en cuestión.
Además, precisa que si el trabajador acepta realizar estas contribuciones pero después cambia de opinión, podrá dejar de abonar estas cargas cuando lo desee, comunicándolo de forma “fehaciente a la entidad que corresponda”.
Cambio en los convenios colectivos: no será obligatorio aportar a las cámaras empresariales by Conclusión TV
La Secretaría de Trabajo, que depende del Ministerio de Capital Humano, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan a este decreto, que entrará en vigencia plena dentro de 90 días.
En una conferencia de prensa dada este miércoles, desde Casa Rosada, el vocero presidencial Manuel Adorni detalló: “A partir de este decreto las empresas dejan de estar obligadas a hacer aportes económicos a cámaras empresariales. Hasta ahora las negociaciones salariales regidas por la ley de convenios colectivos 14.250, de Juan Domingo Perón, representaban el instrumento central de la construcción de un modelo de la casta”.
“Esta medida -continuó Adorni- pone fin a la obligación de los empleadores no asociados a estas cámaras a realizar contribuciones a favor de las mismas. El único objetivo de esto es darle más libertad a los trabajadores y más dinero para las empresas”.
El argumento del decreto
“El artículo 9° de la Ley N° 14.250 indica que la convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”, recordó la flamante normativa.
Y remarcó: “Se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
El decreto apuntó que este artículo no habilita a que las contribuciones de los trabajadores se hagan de forma obligatoria a “asociaciones, cámaras o grupo de empleadores”, a pesar de que muchas veces se homologaron acuerdos que estipulaban este accionar, incluso cuando los empleados no estaban afiliados a estos organismos.
“La Secretaría de Trabajo no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas”, cerró el decreto.
Fuente: Conclusión