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Adopción: una adolescente de Viedma espera una familia

Una adolescente espera para crecer en familia en el marco de una convocatoria pública judicial que aparece como una vía a fin de encontrar la solución a la falta de afecto en el hogar paterno. Por este motivo, la Unidad Procesal N° 7 del Fuero de Familia de Viedma, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA), convoca a familias que quieran vincularse con una adolescente de 14 años que desea vivir en familia.

Esta convocatoria está dirigida a familias, con o sin hijos, que residan en la provincia de Río Negro (excepto Viedma) y que cuenten con disponibilidad y flexibilidad para acompañar su crecimiento individual, brindándole contención y afecto, de acuerdo al llamado.

Hacia fines del mes pasado, la titular de ese tribunal, María Laura Dumpé, había emitido un fallo en la búsqueda de un sitio. Lee también: https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2024/11/18/167442-quiero-una-familia-en-la-justicia-buscan-padres-adoptivos-para-una-adolescente

El formulario de inscripción es el siguiente: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSedXRL-ZWsR2Ul5E5DtUhvewbuPeO8tueSZGUqV_JNZKYAyGQ/viewform?usp=header.Para más información contactarse con [email protected], 02920-441000 interno: 1409, en el horario de 7.30 a 13.30 horas.

¿Qué es la adopción?

Es una institución jurídica para proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les brinde cuidados y que cubra sus necesidades afectivas y materiales, cuando esos derechos no pueden ser garantizados por su familia de origen. El objeto de la adopción es “encontrar la mejor familia para cada niño, niña o adolescente, según sus necesidades y su interés superior”.
La adopción se rige por los siguientes principios que ordena la ley:

1) el interés superior del niño, la niña o adolescente.
2) el respeto por su derecho a la identidad.
3) agotar todas las posibilidades de permanencia de esos niños y niñas con su familia de origen (mamás, papás) o su familia ampliada (abuelas, abuelos, tíos, tías, etc).
4) preservar los vínculos entre hermanos. Esto implica dar prioridad a la adopción de grupos de hermanos/as en una misma familia adoptiva.
5) el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer sus orígenes. Las familias adoptantes deben comprometerse expresamente a permitirlo.
6) su derecho a ser escuchados/as durante el proceso de adopción y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y su grado de madurez.

Mitos

Para adoptar tengo que estar casado/a. Claro que no. Cualquier persona adulta puede adoptar, siempre que cumpla los requisitos de edad, residencia y esté inscripta en el RUAGFA.No existen requisitos relacionados con el estado civil.
Pueden adoptar las parejas casadas, las parejas que conviven y las personas solteras.

La diversidad en los modelos de familias que se inscriben en el RUAGFA es de gran valor para los procesos de adopción, porque en cada caso se busca la familia que pueda cubrir las necesidades particulares de cada niño, niña o adolescente.

El amor todo lo puede. Por supuesto que el amor es la base de cualquier proyecto familiar adoptivo, sin embargo para consolidar una familia adoptiva se necesita mucho más que afecto.
Cualquier persona o familia que quiera adoptar tiene que estar dispuesta a cuidar del niño, niña o adolescente, a convivir, a brindarle alimentos, educación, recreación, atención médica, integración familiar. Y del mismo modo, respetar su historia de vida, su origen, su identidad y sus expectativas, considerar sus necesidades específicas y respetar su derecho a ser oído, a participar en su proceso educativo y a ejercer sus derechos personalísimos.
Debe darle orientación y dirección y ayudarlo a mantener vínculos con personas que le resulten importantes desde lo afectivo.
Muchas veces la construcción de ese vínculo es compleja y requiere el acompañamiento y la orientación del RUAGFA, de los equipos técnicos interdisciplinarios del Fuero de Familia y de las redes de contención y apoyo con las que cuente cada familia.

El proceso de adopción es muy largo.Existe la creencia de que los procesos de adopción son “eternos”. Para derrumbar ese mito se deben analizar los plazos legales y las estadísticas de Río Negro.

¿Qué dice la ley?

Desde el momento en que un niño, una niña o adolescente pierde por cualquier razón a su familia de origen, el Código Civil y Comercial de la Nación otorga plazos para cada etapa del proceso de protección (SENAF) y del proceso judicial de adopción.

La suma de esos plazos arroja un mínimo aproximado de 16 meses. Sin embargo, todos los plazos se pueden extender si es en beneficio de los niños, niñas o adolescentes o cuando en el RUAGFA no hay familias inscriptas que sean adecuadas para ese niño o esa niña o ese grupo de hermanos.

Luego de declarada la adoptabilidad, el/la juez/a de Familia solicita la búsqueda de familias al RUAGFA. Si en el Registro provincial no hay familia en condiciones para adoptar a ese niño, esa niña o adolescente o ese grupo en particular, la búsqueda debe continuar por el Registro Nacional. Y si allí tampoco se encuentra una familia, se debe iniciar un proceso de “Convocatoria Pública”.

FUENTE: NoticiasNet

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